ARTÍCULO 431. Una vez autorizado el fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, la Dirección Municipal remitirá copia simple, sellada y digitalizada de los planos definitivos de lotificación o zonificación y de la memoria descriptiva de lotes o predios al Instituto Registral y Catastral del Estado y al Catastro Municipal correspondiente.
Artículo 431
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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