Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 432

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 432. Los planos que se envíen al Catastro respectivo, deberán especificar la ubicación oficial del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, así como la nomenclatura autorizada de todas las calles o vialidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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