Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 434

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 434. Los propietarios de fraccionamientos, condominios o desarrollos inmobiliarios especiales, de cualesquiera de los tipos señalados en esta Ley, que hayan sido ejecutados sin la previa autorización, deberán solicitar la regularización de los mismos, acompañando a la solicitud, la documentación conducente que este ordenamiento señala, independientemente de las sanciones administrativas, civiles y penales a que se hagan acreedores, en términos de las leyes aplicables.

TITÚLO DÉCIMO NOVENO

URBANIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EN LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS

Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS ESPECIALES

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.