ARTÍCULO 434. Los propietarios de fraccionamientos, condominios o desarrollos inmobiliarios especiales, de cualesquiera de los tipos señalados en esta Ley, que hayan sido ejecutados sin la previa autorización, deberán solicitar la regularización de los mismos, acompañando a la solicitud, la documentación conducente que este ordenamiento señala, independientemente de las sanciones administrativas, civiles y penales a que se hagan acreedores, en términos de las leyes aplicables.
TITÚLO DÉCIMO NOVENO
URBANIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS
Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS ESPECIALES