Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 436

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 436. Una vez que se cuente con la autorización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, se solicitará la licencia de construcción para urbanizar el mismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 305 fracción VI de esta Ley.

En este caso, la licencia de construcción que se otorgue en términos del artículo citado, incluirá las edificaciones determinadas en la autorización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial y de las demás obras de urbanización autorizadas.

La licencia de construcción de las viviendas, si fuera el caso, se solicitará en términos de lo dispuesto en el artículo 291 de este Ordenamiento y se otorgará por el total de viviendas autorizadas, o en su caso por el número de viviendas autorizadas por prototipo. 208

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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