ARTÍCULO 436. Una vez que se cuente con la autorización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, se solicitará la licencia de construcción para urbanizar el mismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 305 fracción VI de esta Ley.
En este caso, la licencia de construcción que se otorgue en términos del artículo citado, incluirá las edificaciones determinadas en la autorización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial y de las demás obras de urbanización autorizadas.
La licencia de construcción de las viviendas, si fuera el caso, se solicitará en términos de lo dispuesto en el artículo 291 de este Ordenamiento y se otorgará por el total de viviendas autorizadas, o en su caso por el número de viviendas autorizadas por prototipo. 208