Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 430

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 430. El fraccionador o promotor entregará a la Dirección Municipal, dentro de los treinta días naturales siguientes en que se le notificó la resolución favorable, el original y tres tantos del proyecto definitivo del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, conforme a los lineamientos, características y especificaciones que se deriven de esta Ley y de la autorización respectiva, a efecto de que le sea firmado y sellado en definitiva por el titular de la misma.

El plano de lotificación o zonificación deberá contener las medidas físicamente reales y georeferenciadas del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial respectivo, realizado con las normas de georeferenciación vigentes y ligadas a la Red Geodésica Nacional Activa.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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