ARTÍCULO 430. El fraccionador o promotor entregará a la Dirección Municipal, dentro de los treinta días naturales siguientes en que se le notificó la resolución favorable, el original y tres tantos del proyecto definitivo del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, conforme a los lineamientos, características y especificaciones que se deriven de esta Ley y de la autorización respectiva, a efecto de que le sea firmado y sellado en definitiva por el titular de la misma.
El plano de lotificación o zonificación deberá contener las medidas físicamente reales y georeferenciadas del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial respectivo, realizado con las normas de georeferenciación vigentes y ligadas a la Red Geodésica Nacional Activa.