Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 424

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 424. El Ayuntamiento respectivo deberá hacer efectivas las garantías relativas a los trabajos de urbanización de un fraccionamiento a que se refiere esta Ley, cuando el fraccionador o promotor hubiera incurrido en cualesquiera de los siguientes supuestos:

I. No cumpla con el calendario de obra autorizado;

II. No concluya la urbanización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial en el término que establece esta Ley, o en su caso dentro de su prórroga;

III. No se apegue a las especificaciones y características de las obras señaladas en esta Ley y en la autorización respectiva;

IV. No acate las observaciones que las autoridades competentes le hagan, con motivo de la supervisión realizada durante la ejecución de las obras, o

V. Deje de prestar suficiente y adecuadamente los servicios a que está obligado por esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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