ARTÍCULO 424. El Ayuntamiento respectivo deberá hacer efectivas las garantías relativas a los trabajos de urbanización de un fraccionamiento a que se refiere esta Ley, cuando el fraccionador o promotor hubiera incurrido en cualesquiera de los siguientes supuestos:
I. No cumpla con el calendario de obra autorizado;
II. No concluya la urbanización del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial en el término que establece esta Ley, o en su caso dentro de su prórroga;
III. No se apegue a las especificaciones y características de las obras señaladas en esta Ley y en la autorización respectiva;
IV. No acate las observaciones que las autoridades competentes le hagan, con motivo de la supervisión realizada durante la ejecución de las obras, o
V. Deje de prestar suficiente y adecuadamente los servicios a que está obligado por esta Ley.