Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 454

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 454. Una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización, el fraccionador o promotor solicitará por escrito a la Dirección Municipal los dictámenes técnicos de la ejecución de dichas obras, en cuanto a la calidad de los materiales, obras y servicios realizados, así como en lo correspondiente a la compatibilidad de las obras con el proyecto autorizado, respectivamente.

Cuando se trate de urbanización autorizada por etapas, los dictámenes técnicos podrán otorgarse cuando se concluya cada una de ellas, y a petición del fraccionador podrá procederse a la municipalización respectiva de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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