ARTÍCULO 454. Una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización, el fraccionador o promotor solicitará por escrito a la Dirección Municipal los dictámenes técnicos de la ejecución de dichas obras, en cuanto a la calidad de los materiales, obras y servicios realizados, así como en lo correspondiente a la compatibilidad de las obras con el proyecto autorizado, respectivamente.
Cuando se trate de urbanización autorizada por etapas, los dictámenes técnicos podrán otorgarse cuando se concluya cada una de ellas, y a petición del fraccionador podrá procederse a la municipalización respectiva de la misma.