Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 456

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 456. Los dictámenes técnicos correspondientes serán expedidos por la Dirección Municipal en coordinación con las demás autoridades competentes u organismos operadores, según la naturaleza de los servicios de que se trate, debiéndose hacer del conocimiento del fraccionador o del promotor; además en su caso, de la asociación de colonos u ocupantes de locales o predios en desarrollos inmobiliarios especiales o de la asamblea de condóminos.

En el caso de que los dictámenes técnicos no aprueben la totalidad de las obras de urbanización, el fraccionador o promotor deberá corregir a su costa, las anomalías que se desprendan de dichos dictámenes, para que posteriormente solicite los dictámenes definitivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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