ARTÍCULO 456. Los dictámenes técnicos correspondientes serán expedidos por la Dirección Municipal en coordinación con las demás autoridades competentes u organismos operadores, según la naturaleza de los servicios de que se trate, debiéndose hacer del conocimiento del fraccionador o del promotor; además en su caso, de la asociación de colonos u ocupantes de locales o predios en desarrollos inmobiliarios especiales o de la asamblea de condóminos.
En el caso de que los dictámenes técnicos no aprueben la totalidad de las obras de urbanización, el fraccionador o promotor deberá corregir a su costa, las anomalías que se desprendan de dichos dictámenes, para que posteriormente solicite los dictámenes definitivos.