ARTÍCULO 458. Tan pronto como queden concluidas satisfactoriamente las obras de urbanización de un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial y estén en uso los servicios públicos relativos, la Dirección Municipal se dirigirá a la autoridad competente a efecto de que proceda al reevalúo de la zona, en los términos de la legislación catastral. 212
Artículo 458
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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