Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 457

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 457. Tratándose de condominios los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso implican la municipalización del mismo, toda vez que la prestación de los servicios urbanos básicos, será responsabilidad de la administración del condominio, o en su caso del promotor del mismo cuando así se haya convenido, bajo la supervisión de las autoridades competentes.

En caso de condominios habitacionales, se establece como excepción al párrafo anterior, que el sistema de agua potable pueda ser entregado al Ayuntamiento, previo convenio y aceptación de éste y de cuando menos el ochenta por ciento de los condóminos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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