ARTÍCULO 468 . El fraccionador estará obligado a prestar gratuitamente los servicios que más adelante se señalan, en tanto no lleve a cabo la municipalización, o la entrega de los servicios respectivos al Municipio en términos de lo dispuesto en esta Ley:
I. Agua potable con normalidad y suficiencia;
II. Drenaje y alcantarillado, incluyendo su mantenimiento;
III. Alumbrado público, incluyendo su mantenimiento; 215
IV. Recolección de basura;
V. Seguridad al interior del condominio;
VI. Cuidado y conservación de las áreas verdes del fraccionamiento, y
VII. Mantenimiento de las vialidades internas del condominio.
El Ayuntamiento respectivo podrá convenir con el fraccionador, la prestación total o parcial de los servicios a que se refiere el artículo anterior, previo pago de derechos que realice éste, mientras no se municipalice el fraccionamiento.