Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 468

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 468 . El fraccionador estará obligado a prestar gratuitamente los servicios que más adelante se señalan, en tanto no lleve a cabo la municipalización, o la entrega de los servicios respectivos al Municipio en términos de lo dispuesto en esta Ley:

I. Agua potable con normalidad y suficiencia;

II. Drenaje y alcantarillado, incluyendo su mantenimiento;

III. Alumbrado público, incluyendo su mantenimiento; 215

IV. Recolección de basura;

V. Seguridad al interior del condominio;

VI. Cuidado y conservación de las áreas verdes del fraccionamiento, y

VII. Mantenimiento de las vialidades internas del condominio.

El Ayuntamiento respectivo podrá convenir con el fraccionador, la prestación total o parcial de los servicios a que se refiere el artículo anterior, previo pago de derechos que realice éste, mientras no se municipalice el fraccionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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