ARTÍCULO 470. En todos los fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y modificaciones de los inmuebles, así como de los desarrollos en régimen de propiedad en condominio, los propietarios de los lotes sin construcción en los centros de población, deberán cercar su propiedad conservando y preservando el medio ambiente, los árboles y en general las áreas verdes de los mismos.
Artículo 470
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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