ARTÍCULO 471. Los propietarios o poseedores de los lotes baldíos y edificaciones tendrán la obligación de mantenerlos libres de escombro, basura, hierba y drenados adecuadamente; de no cumplir con esta disposición, previo requerimiento, el Ayuntamiento, a través del área competente, podrá hacerlo de oficio, con cargo al propietario o poseedor, costo que será aplicado al momento del cobro del impuesto predial.
Artículo 471
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.