ARTÍCULO 473. En todos los fraccionamientos, los adquirentes de lotes tendrán la obligación solidaria con el fraccionador y con las autoridades, de conservar los jardines y árboles plantados en las vías públicas y áreas verdes, en los tramos que le correspondan al frente de sus lotes; así como, mantener en buen estado las banquetas, pavimentos y la infraestructura y el equipamiento urbano del fraccionamiento; esto respetando siempre el libre tránsito peatonal y vehicular.
Artículo 473
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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