Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 475

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 475. Será obligación de los adquirentes de lotes, respetar las características del fraccionamiento, en lo que respecta a las dimensiones de los lotes y no podrán subdividir los mismos en tamaños menores a los señalados por esta Ley o los programas respectivos; igualmente están obligados a respetar la zona libre al frente en caso de que se halle establecida, las características arquitectónicas y la densidad de población y de construcción.

Asimismo no podrá destinar el lote, área o manzana a un uso o destino distinto del autorizado por el Ayuntamiento, con base en la zonificación prevista en el plano de lotificación respectivo, la licencia de uso de suelo y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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