ARTÍCULO 476. En los fraccionamientos habitacionales de interés social o popular, construidos con programas estatales, municipales o federales , nadie podrá adquirir por sí o por interpósita persona, más de un lote o vivienda en los mismos, con excepción de los desarrolladores de vivienda, quienes podrán adquirir más de un lote, siempre y cuando la venta al usuario final sea realizada en forma directa por dicho desarrollador y no sea en fraccionamientos de urbanización progresiva y el fin sea para construir casas de interés social o popular.
Artículo 476
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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