Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 478

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 478. Los adquirentes de lotes deberán cerciorarse de que la compra del lote o lotes que les transmitan los fraccionadores, cuenten con las condiciones de urbanización autorizadas por el Ayuntamiento respectivo al fraccionamiento; así como, que la compraventa correspondiente se haga con base en el plano oficial y acta de lotificación respectiva inscrita el Registro Público de la Propiedad, los cuales deberán ser mostrados por el fraccionador.

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

VENTA, ESCRITURACIÓN PÚBLICA Y REGISTRO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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