ARTÍCULO 478. Los adquirentes de lotes deberán cerciorarse de que la compra del lote o lotes que les transmitan los fraccionadores, cuenten con las condiciones de urbanización autorizadas por el Ayuntamiento respectivo al fraccionamiento; así como, que la compraventa correspondiente se haga con base en el plano oficial y acta de lotificación respectiva inscrita el Registro Público de la Propiedad, los cuales deberán ser mostrados por el fraccionador.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
VENTA, ESCRITURACIÓN PÚBLICA Y REGISTRO