ARTÍCULO 479. Para poder perfeccionar la venta al público de los lotes o áreas privativas de un fraccionamiento, el fraccionador deberá:
I. Concluir las obras de urbanización autorizadas por el Ayuntamiento;
II. Contar con la constancia de terminación de obra, y
III. Cubrir las garantías correspondientes de conformidad con la presente Ley.
Tratándose de fraccionamientos habitacionales de interés social podrán enajenarse los lotes siempre que exista la infraestructura mínima de agua potable, alcantarillado, electrificación y 217 alumbrado público, guarniciones y banquetas para delimitar los niveles de las viviendas y futuros pavimentos.
En el caso de que los fraccionamientos no se encuentren municipalizados en los términos establecidos en esta Ley al momento de perfeccionar la venta respectiva, deberá existir convenio con el Ayuntamiento respectivo, en el que se especificará si éste o el fraccionador otorgarán los servicios públicos en caso de que estuviere habitado.