ARTÍCULO 474. Es obligación de los adquirentes de lotes, tramitar a su costa y ante las autoridades competentes, la contratación de los servicios públicos que deban prestarse individualmente en los lotes que hayan adquirido en el fraccionamiento. 216
Artículo 474
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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