Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 474

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 474. Es obligación de los adquirentes de lotes, tramitar a su costa y ante las autoridades competentes, la contratación de los servicios públicos que deban prestarse individualmente en los lotes que hayan adquirido en el fraccionamiento. 216

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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