ARTÍCULO 469. Los adquirentes de lotes en los fraccionamientos gozarán de los derechos y cumplirán con las obligaciones que esta Ley les señala y deberán ajustar sus construcciones a las normas que establece este ordenamiento, los reglamentos municipales de construcción, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 469
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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