ARTÍCULO 48. El Estado y los municipios, promoverán la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de ordenamiento territorial y la planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.
Artículo 48
TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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