Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 518

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 518. Las sanciones administrativas aplicables a personas físicas o morales que agotado el procedimiento administrativo que contempla el Código Procesal Administrativo para el Estado, resulten responsables, podrán consistir en:

I. Amonestación verbal o escrita;

II. Suspensión de las obras cuando no se ajusten a los programas de desarrollo urbano y a los requisitos y especificaciones contenidas en la aprobación del proyecto de traza, de urbanización y licencia de obra, de acuerdo al tipo de fraccionamiento o desarrollo aprobado;

III. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, las construcciones, las obras y los servicios que se ejecuten en contravención de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuando se carezca de lo siguiente: a. La autorización de fraccionamiento. b. La autorización de lotificación en los términos de esta Ley. c. El permiso de preventa correspondiente.

O se ejecuten actos en contravención a las disposiciones de esta ley, que puedan ser subsanables;

IV. Clausura definitiva a quien: a. Realice actos de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, y relotificaciones de terrenos, así como de desarrollos en régimen de propiedad en condominio, en predio ubicado en zona o área no permitida para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en los programas de desarrollo urbano, o declaratorias de uso de suelo, destino y reservas territoriales que emita el Ayuntamiento. b. Construya en contravención con el tipo de fraccionamiento o desarrollo autorizado por la autoridad municipal. 226 c. Incumpla los plazos y condiciones de las medidas de seguridad, impuestos por la autoridad. d. Sea reincidente o incurra en desobediencia reiterada. e. Realice cualquiera otro acto en contravención a las disposiciones de esta Ley, que sea de carácter irreparable;

V. Multa equivalente a uno y hasta veinte mil UMA, o de hasta el diez por ciento del valor comercial de los inmuebles. En caso de reincidencia la multa podrá duplicarse, y considerando la naturaleza y gravedad del asunto de que se trate podrá aplicarse la sanción que corresponda enumeradas en este artículo;

VI. Demolición total o parcial de las obras efectuadas en contravención a las disposiciones de esta Ley, y los Reglamentos Municipales aplicables; o los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que la misma establece;

VII. Suspensión hasta por tres meses o revocación de las concesiones, autorizaciones, permisos, licencias o constancias otorgadas;

VIII. Cancelación de las concesiones otorgadas, o suspensión temporal de las mismas hasta por tres meses para prestar el servicio público concesionado;

IX. Pérdida de los beneficios fiscales;

X. La intervención administrativa de la empresa concesionaria o desarrolladora inmobiliaria;

XI. La suspensión o cancelación del registro de profesionistas en los padrones de Directores responsables de obra o corresponsables correspondientes, cuando el responsable de la obra de que se trate reincida en el incumplimiento de las disposiciones jurídicas y técnicas aplicables en la materia;

XII. La prohibición de realizar determinados actos u obras, y

XIII. El arresto hasta por treinta y seis horas, una vez que se hayan agotado las demás medidas de apremio; cuando el responsable o propietario del lugar objeto de una visita de inspección, se niegue a facilitar el acceso o a proporcionar los informes que le sean solicitados por la autoridad municipal o el inspector correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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