ARTÍCULO 57 . La planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como a los programas de ordenamiento territorial, de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.
Artículo 57
TÍTULO QUINTO INSTRUMENTOS DE FOMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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