ARTÍCULO 58. Para la realización de acciones, obras e inversiones destinadas al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, con recursos federales o estatales, se dará prioridad a aquellos municipios que hayan cumplido con las recomendaciones y lineamientos en materia de fomento del desarrollo urbano, con las disposiciones de esta Ley y con los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. 61
Artículo 58
TÍTULO QUINTO INSTRUMENTOS DE FOMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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