Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE

ARTÍCULO 60. El Estado en coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, podrán aplicar instrumentos de financiamiento que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos. 62

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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