ARTÍCULO 60. El Estado en coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, podrán aplicar instrumentos de financiamiento que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos. 62
Artículo 60
TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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