Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 62
TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 62. Los Programas Territoriales Operativos serán la guía para la concentración de acciones e inversiones intersectoriales de los tres órdenes de gobierno.
Los Programas serán formulados de acuerdo al procedimiento de elaboración, alcances, instituciones participantes y mecanismos de seguimiento y evaluación; de acuerdo a los criterios que para tal propósito señale la Secretaría.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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