ARTÍCULO 61. Los instrumentos de financiamiento a que alude el artículo anterior atenderán a las prioridades que establece la Estrategia Nacional y los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables, y podrán dirigirse a:
I. Apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y de movilidad urbana sustentable;
II. Apoyar o complementar a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales, el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos o proyectos en las materias de interés para el desarrollo de las zonas metropolitanas o conurbaciones, así como de los proyectos, información, investigación, consultoría, capacitación, divulgación y asistencia técnica necesarios;
III. Elaborar y desarrollar programas y proyectos para la adquisición y construcción de vivienda, así como de giros comerciales y de servicios, en zonas con valores históricos y culturales;
IV. Apoyar y desarrollar programas de adquisición, habilitación y venta de suelo para lograr zonas metropolitanas o conurbaciones más organizadas y compactas, y para atender las distintas necesidades del desarrollo urbano, y
V. Elaborar, actualizar o modificar los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.