ARTÍCULO 63. Los Programas Territoriales Operativos tienen los siguientes propósitos:
I. Impulsar en un territorio común determinado, estrategias intersectoriales integradas de ordenamiento territorial o desarrollo urbano, en situaciones que requieren de acciones prioritarias y/o urgentes;
II. Plantear secuencias eficaces de acción en el tiempo y de ubicación en el territorio, que incluyan programas y proyectos estratégicos, y un esquema efectivo de financiamiento, y
III. Dar un seguimiento, evaluación y retroalimentación efectivos a estos programas y proyectos.