Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 23

TITULO SEGUNDO Posesión y Portación · CAPITULO II Posesión de armas en el domicilio

Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección pueden enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo permiso escrito de la Secretaría.

Artículo reformado DOF 29-05-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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