Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 143

TÍTULO ÚNICO De los Procedimientos y Facultades de la Comisión en los sectores de

Artículo 143. Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el artículo anterior, además de las sanciones previstas en el artículo 127 de esta Ley, la Comisión podrá imponer los límites siguientes:

I. A la concentración nacional o regional de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinado a la prestación de servicios de radiodifusión;

II. Al otorgamiento de nuevas concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a la prestación de servicios de radiodifusión, o

III. A la propiedad cruzada de empresas que controlen varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

Para efectos de lo anterior, la Comisión podrá solicitar opinión de la Agencia.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.