Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 144

TÍTULO ÚNICO De los Procedimientos y Facultades de la Comisión en los sectores de

Artículo 144. Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará:

I. La existencia de barreras a la entrada de nuevos agentes y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores en ese mercado o zona de cobertura;

II. La existencia de otros medios de información y su relevancia;

III. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a insumos esenciales que les permitan ofrecer servicios similares o equivalentes;

IV. El comportamiento durante los dos años previos del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y

V. Las ganancias en eficiencia que pudieren derivar de la actividad del Agente Económico que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia en ese mercado y zona de cobertura.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.