Artículo 28. La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir y, en su caso, dar trámite o desechar por notoriamente improcedentes las denuncias o solicitudes en términos de los artículos 94 y 96 de esta Ley que se presenten ante la Comisión por probables violaciones a esta Ley o restricciones al funcionamiento eficiente del mercado;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Conducir las investigaciones sobre probables violaciones a esta Ley, así como los procedimientos previstos en los artículos 94 y 96 de esta Ley, para lo cual podrá requerir informes y documentos necesarios, realizar diligencias de inspección, realizar encuestas o recolectar datos a través de cualquier herramienta, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y, en su caso, realizar visitas de verificación;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II Bis. Participar en el procedimiento seguido en forma de juicio, en términos de esta Ley y su Reglamento;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
II Bis 1. Tramitar las etapas que le correspondan del procedimiento previsto en el artículo 141 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el estatuto orgánico;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
III. Solicitar a cualquier Autoridad Pública o autoridad en el extranjero la información y documentación que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;
IV. Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a los expedientes;
V. Proporcionar la información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial, así como por el Pleno, en este último caso salvo que se trate de investigaciones en curso;
VI. Emitir el dictamen de probable responsabilidad y ejercer las acciones y desahogar los requerimientos que a ésta correspondan en las etapas de ese procedimiento;
VII. Presentar denuncias y querellas ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de las citadas denuncias o querellas;
Fracción reformada DOF 20-05-2021
VIII. Procurar la aplicación y cumplimiento de esta Ley, sus Disposiciones Regulatorias y el estatuto orgánico de la Comisión;
IX. Recabar declaraciones de testigos o de Agentes Económicos, y demás medios de convicción necesarios, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las Autoridades Públicas;
X. Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de Disposiciones Regulatorias, así como los proyectos de guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere esta Ley;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XI. Tramitar el Procedimiento de Calificación, en el ámbito de su competencia;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XII. Tramitar los procedimientos previstos en los artículos 100, 102 y 103 de esta Ley, en el ámbito de sus atribuciones;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XIII. Tramitar incidentes que puedan derivarse del ejercicio de sus atribuciones, en términos de lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, y
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XIV. Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y en el estatuto orgánico de la Comisión.
Fracción adicionada DOF 16-07-2025