Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 29

TÍTULO III DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA

Artículo 29. Para el desempeño de sus funciones, la Autoridad Investigadora podrá aplicar separada o indistintamente las medidas de apremio establecidas en esta Ley, según corresponda.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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