Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 173

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPÍTULO IX De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

Artículo 173. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Para uso comercial:

I. Por la expedición del título de concesión ..................................................... $47,555.66

II. Por la prórroga .............................................................................................. $20,128.17

B. Para uso privado:

I. Con propósitos de comunicación privada: a). Por la expedición del título de concesión ............................................. $47,555.66 b). Por la prórroga ...................................................................................... $20,128.17

II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 07-11-2025

III. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 19-12-2024. Derogada DOF 07-11-2025

C. Para uso público y social:

I. Por la expedición del título de concesión ..................................................... $47,555.66

II. Por la prórroga .............................................................................................. $20,128.17

Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión de bandas de frecuencias o recursos orbitales a los que se refieren los apartados A, B y C, requiera el otorgamiento de un título de concesión única, en términos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de derechos correspondiente al de bandas de frecuencias o recursos orbitales, comprenderá la expedición de la concesión única respectiva.

Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 07-11-2025

Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 18-11-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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