Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 19

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Secretaría de Gobernación

Artículo 19 .- Por la expedición de certificados de licitud de título y contenido de publicaciones y revistas y el duplicado de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Certificado de licitud de título ................................................................................ $4,509.58

II.- Certificado de licitud de contenido ........................................................................ $5,637.19

III.- Duplicado de certificado de licitud de título ........................................................... $2,254.50

IV.- Duplicado de licitud de contenido ......................................................................... $2,818.13

V.- Registro de cambio de editor responsable ............................................................ $4,016.29

Fracción adicionada DOF 28-12-1989

VI. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 18-11-2010

Artículo 19-1. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 30-12-2002. Derogado DOF 18-11-2010

Sección Tercera

Publicaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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