Artículo 19-A .- Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de ......................................................................................................................................... $2,843.11
Párrafo reformado DOF 31-12-1999
Los ingresos que se obtengan por el derecho de publicaciones a que se refiere este artículo, se destinarán al Diario Oficial de la Federación.
Párrafo adicionado DOF 03-12-1993
Artículo reformado DOF 18-12-1992