Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 195-A

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIV De la Secretaría de Salud

Artículo 195-A .- Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la solicitud y, en su caso, el registro de Medicamentos Alopáticos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas: a). Medicamento genérico ............................................................................... $111,012.23 b). Medicamento molécula nueva ................................................................... $198,495.86

Fracción reformada DOF 24-12-2007. Reformada con incisos DOF 13-11-2008

II. Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, se pagará por cada uno el derecho conforme a la cuota de ............ $26,397.93

Fracción reformada DOF 24-12-2007

III. Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas: a). Clase I .......................................................................................................... $16,498.70

Inciso reformado DOF 24-12-2007

b). Clase II ......................................................................................................... $24,198.08

Inciso reformado DOF 24-12-2007

c). Clase III ........................................................................................................ $30,797.57

Inciso reformado DOF 24-12-2007

IV. Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y nutrientes vegetales, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas: a). Categoría toxicológica 1 ............................................................................... $110,203.00 b). Categoría toxicológica 2 ................................................................................. $91,835.82 c). Categoría toxicológica 3 ................................................................................. $64,544.57 d). Categoría toxicológica 4 ................................................................................. $46,530.16 e). Categoría toxicológica 5 ................................................................................. $30,033.94 f). Nutrientes vegetales ...................................................................................... $11,952.50

Inciso reformado DOF 07-11-2025

Fracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005. Reformada con incisos DOF 18-11-2010

V. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de alto y mediano riesgo para la salud ...................................................................... $12,126.50

VI. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de bajo riesgo para la salud ........................................................................................ $2,424.67

Por las modificaciones de la razón o denominación social del titular del registro o por cualquier otro cambio respecto al titular de los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 50% del derecho de registro que corresponda.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Por otras modificaciones, renovación o prórroga que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

Párrafo reformado DOF 21-12-2005

VII. Por la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y de nutrientes vegetales y de sustancias tóxicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). Categoría toxicológica 1 ................................................................................. $41,326.12 b). Categoría toxicológica 2 ................................................................................. $20,989.99 c). Categoría toxicológica 3 ................................................................................... $9,036.24 d). Categoría toxicológica 4 ................................................................................... $3,489.76 e). Categoría toxicológica 5 ................................................................................... $2,307.06 f). Nutrientes vegetales ........................................................................................ $5,711.35 g). Sustancias tóxicas ........................................................................................... $5,674.21

Fracción reformada DOF 01-12-2004, 13-11-2008. Reformada con incisos DOF 18-11-2010

VIII. Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria para establecimientos de servicios de sangre, con excepción de lo establecido en la fracción I del artículo 195-K-2 de esta Ley ........................................................................................................................ $17,142.65

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Por la modificación a la licencia sanitaria de servicios de sangre se pagará el 75% del derecho que corresponda.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

Fracción reformada DOF 01-12-2004

IX. Por cada solicitud y, en su caso, autorización del permiso de importación para suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a la cuota de: .................................. $7,040.75

Párrafo reformado DOF 13-11-2008

Por las modificaciones o prórrogas que se soliciten a los permisos señalados en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.

X. Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria para establecimientos con disposición de órganos, tejidos y células; centros de colecta de células troncales; bancos de órganos, tejidos y células; bancos de células troncales o establecimientos de medicina regenerativa .......................................................................................................... $16,460.49

Párrafo reformado DOF 18-11-2010, 18-11-2015

Por la modificación a la licencia sanitaria a que se refiere esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda conforme a los incisos anteriores.

No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

Fracción adicionada DOF 27-12-2006

XI. Por cada solicitud y, en su caso, autorización de la tarjeta de control sanitario para las personas que practiquen procedimientos de modificación a la apariencia física mediante tatuajes, perforación o micropigmentación ........................................................................... $7,544.40

Por la modificación o prórrogas de la tarjeta de control sanitario señalados en esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda.

Fracción adicionada DOF 27-12-2006

XII. Por cada solicitud y, en su caso, autorización para su comercialización e importación para su comercialización de los organismos genéticamente modificados que se destinen al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación ........................................ $342,926.89

Fracción adicionada DOF 27-12-2006

XIII. Por la expedición de cada certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, se pagará el derecho de certificados, para libre venta o para exportación conforme a la cuota de .................................................................................................................. $4,257.36

Fracción adicionada DOF 18-11-2010

Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 30-12-2002, 31-12-2003

Sección Segunda

Servicios de Laboratorio

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.