Artículo 31. Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 18-11-2015
I. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.
Párrafo reformado DOF 03-12-1993, 24-12-2007, 18-11-2015
Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera; y
II. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 28-12-1989. Derogada DOF 18-11-2015
III. Las sociedades controladoras de grupos financieros ..................... $1,015,920.07 anuales.
Fracción adicionada DOF 12-12-2011
IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ................................................................................................. $55,413.82 anuales.
Fracción adicionada DOF 12-12-2011
Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas. Reforma DOF 24-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero