Artículo 31-A .- Por el servicio de autorización que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de agentes de fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la autorización definitiva a agentes de fianzas personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años ..................................................................................... $4,860.83
Fracción reformada DOF 31-12-1998
I. Elaboración y firma de las notas técnicas para soportar la adecuada operación de los productos que ofrezcan al público las instituciones de fianzas.
II. Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas .................................................................................................................... $2,543.16
Fracción reformada DOF 31-12-1998
III.- Por la autorización a agentes de fianzas personas morales .............................. $15,454.23
Fracción reformada DOF 30-12-1996
IV.- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de fianzas persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de fianzas ................... $4,860.83
Fracción reformada DOF 31-12-1998
II. Elaboración y firma de la valuación de las reservas técnicas, así como los métodos para la evaluación de las mismas.
III. Elaboración de los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico.
IV. Elaboración y firma de la prueba de solvencia dinámica.
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 30-12-1996, 31-12-2003, 18-11-2015
Artículo 31-A-2. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30, 30- A, 30-B, 30-C, 30-D, 30-E, 31, 31-A y 31-A-1 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 18-11-2015
Sección Segunda
De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Sección derogada y reubicada DOF 30-12-1996. Adicionada con denominación reformada DOF 31-12-1999
V. Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere la fracción anterior .................................................................................................................. $2,543.16
Fracción reformada DOF 31-12-1998
VI.- Por la autorización provisional proporcionada a agentes de fianzas personas físicas. ................................................................................................................... $3,092.74
Fracción adicionada DOF 30-12-1996
VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de fianzas ...................................................................................................................... $238.43
Fracción adicionada DOF 31-12-2000
VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral ....................................................................................................... $1,110.17
Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 31-12-2003
IX. Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral .......................................................................................................... $573.43
Fracción adicionada DOF 18-11-2010
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990
Artículo 31-A-1. Por la presentación de cada examen de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas, ya sea como personas físicas o morales, se pagará una cuota de $2,246.14 por concepto de derechos por cada una de las pruebas siguientes: