Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas: a). Hasta 10 MW: ........................................................................................ $159,163.79 b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: ................................................................... $207,706.23 c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: ................................................................. $307,132.17 d). Mayor a 200 MW: ............................................................................... $1,299,073.36
II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas: a). Hasta 3 MW ......................................................................................... . $27,913.04 b). Mayor a 3 y hasta 10 MW ................................................................... $153,003.42 c). Mayor a 10 y hasta 50 MW ................................................................. $377,376.46 d). Mayor a 50 y hasta 200 MW ............................................................... $623,601.46 e). Mayor a 200 MW .............................................................................. $1,896,621.98
Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009
III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. b). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 24-12-2007
IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: ............................... $1,143,368.52
V. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: ........................................................................................................... $22,866.39
Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado
DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 27-12-2006