Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 56

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO V Secretaría de Energía

Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas: a). Hasta 10 MW: ........................................................................................ $159,163.79 b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: ................................................................... $207,706.23 c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: ................................................................. $307,132.17 d). Mayor a 200 MW: ............................................................................... $1,299,073.36

II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas: a). Hasta 3 MW ......................................................................................... . $27,913.04 b). Mayor a 3 y hasta 10 MW ................................................................... $153,003.42 c). Mayor a 10 y hasta 50 MW ................................................................. $377,376.46 d). Mayor a 50 y hasta 200 MW ............................................................... $623,601.46 e). Mayor a 200 MW .............................................................................. $1,896,621.98

Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009

III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. b). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 24-12-2007

IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: ............................... $1,143,368.52

V. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: ........................................................................................................... $22,866.39

Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado

DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 27-12-2006

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 56 de la Ley Federal de Derechos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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