Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 56 BIS

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO V Secretaría de Energía

Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.

Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 01-12-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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