Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas: a). Permisos de distribución de gas natural ............................................. $1,021,513.95
Inciso reformado DOF 27-11-2009
b). (Se deroga).
Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019
c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto ................. $1,021,513.95
Inciso reformado DOF 27-11-2009
d). (Se deroga).
Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019
e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: .... $6,860,057.91 f). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 09-12-2019
II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas: a). Permisos de distribución de gas natural ................................................ $808,036.94
Inciso reformado DOF 27-11-2009
b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto .................... $733,132.28
Inciso reformado DOF 27-11-2009
c). Permisos de almacenamiento de gas natural ....................................... $983,302.97
Inciso reformado DOF 27-11-2009
d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios .................... $288,044.75
Inciso reformado DOF 27-11-2009
e). (Se deroga).
Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019
f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento ........................................................................... $372,902.39
Inciso adicionado DOF 27-11-2009
III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables ...................................................................................................... $684,689.18
Fracción reformada DOF 27-11-2009
IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal. b). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 24-12-2007
V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.
Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002,
27-12-2006