Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 57

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO V Secretaría de Energía

Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas: a). Permisos de distribución de gas natural ............................................. $1,021,513.95

Inciso reformado DOF 27-11-2009

b). (Se deroga).

Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019

c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto ................. $1,021,513.95

Inciso reformado DOF 27-11-2009

d). (Se deroga).

Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019

e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: .... $6,860,057.91 f). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 09-12-2019

II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas: a). Permisos de distribución de gas natural ................................................ $808,036.94

Inciso reformado DOF 27-11-2009

b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto .................... $733,132.28

Inciso reformado DOF 27-11-2009

c). Permisos de almacenamiento de gas natural ....................................... $983,302.97

Inciso reformado DOF 27-11-2009

d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios .................... $288,044.75

Inciso reformado DOF 27-11-2009

e). (Se deroga).

Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019

f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento ........................................................................... $372,902.39

Inciso adicionado DOF 27-11-2009

III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables ...................................................................................................... $684,689.18

Fracción reformada DOF 27-11-2009

IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal. b). (Se deroga).

Inciso derogado DOF 24-12-2007

V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.

Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002,

27-12-2006

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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