Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA · CAPÍTULO IV De las Unidades Administrativas

Artículo 33. Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 11-05-2022 I. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en

pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada DOF 11-05-2022

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad, y

IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.

Fracción reformada DOF 11-05-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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