Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Federal

Artículo 28 BIS

CAPITULO VI De las Sanciones

ARTICULO 28 BIS.- Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.

Artículo adicionado DOF 13-01-1986

Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en Materia de Procedimiento de Declaratorias.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5o., segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 Bis, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5o. Bis; 5o. Ter y 5o. Quáter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal publicará las reformas conducentes al reglamento correspondiente.

México, D.F., a 29 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade , Presidente.- Dip. José González Morfín , Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama , Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en Materia de Sanciones.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, segundo párrafo y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como siguen:

………

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 53 bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 29 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade , Presidente.- Dip. José González Morfín , Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama , Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2015

Artículo Único.- Se reforman los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo , Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta , Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez , Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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