Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 12

TÍTULO I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · CAPÍTULO III De los Impedimentos y Excusas

ARTÍCULO 12.- Manifestada por una Magistrada o Magistrado la causa de impedimento, la Presidenta o el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto a la persona titular de la Presidencia del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.