ARTÍCULO 9o.- Procede el sobreseimiento:
I. Por desistimiento de la persona demandante.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
III. En el caso de que la persona demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión de la persona demandante.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
V. Si el juicio queda sin materia.
VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.