ARTÍCULO 10.- Las Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:
Párrafo reformado DOF 09-06-2026
I. Tengan interés personal en el negocio.
II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus personas patronas o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
III. Hayan sido personas patronas o apoderadas en el mismo negocio.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus personas patronas o representantes.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Las personas peritas del Tribunal estarán impedidas para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.
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