Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 10

TÍTULO I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · CAPÍTULO III De los Impedimentos y Excusas

ARTÍCULO 10.- Las Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

I. Tengan interés personal en el negocio.

II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus personas patronas o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

III. Hayan sido personas patronas o apoderadas en el mismo negocio.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus personas patronas o representantes.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Las personas peritas del Tribunal estarán impedidas para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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