Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Federal

Artículo 54 BIS

Artículo 54 Bis. La Secretaría podrá determinar, conforme a los mecanismos que para tal efecto se emitan en términos de las reglas de carácter general, que quienes realizan Actividades Vulnerables suspendan de manera temporal la realización de actos u operaciones con determinadas personas Clientes o Usuarias en tanto se subsane o resuelva el procedimiento establecido en dichos mecanismos.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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