Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 108

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 108.- La publicación de la solicitud en trámite contendrá los datos bibliográficos necesarios para identificar la solicitud; el nombre de las personas inventoras, solicitantes y representantes legales; la nacionalidad de la persona solicitante, y el domicilio de la persona representante, en su caso.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Una vez publicada la solicitud, el expediente se encontrará abierto para su consulta.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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