Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 109

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 109.- Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación de la solicitud a la que se refiere el artículo 107 de esta Ley, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si dicha solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 49, 58 y 65 de esta Ley.

Cuando así lo estime conveniente, el Instituto podrá considerar dicha información como documento de apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud se realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma. El Instituto dará vista a la persona solicitante de los datos y documentos aportados para que, en su caso, presente lo que a su derecho convenga.

La presentación de información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera presentado el carácter de interesada, tercera o parte; por lo que el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 154 de esta Ley, quedará a salvo.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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